En la conferencia mañanera, Luisa María Alcalde, la nueva consejera política de Claudia Sheinbaum, tomó la palabra para desmentir versiones que circulan sobre el caso del gobernador con licencia de Sinaloa, Rubén Rocha Moya. “Para que no haya información falsa que se difunda”, advirtió antes de explicar el estado exacto del proceso.
Su primera advertencia fue: la confidencialidad que exige la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo 8 fue violada, y eso, dijo, derivó en un “linchamiento mediático” contra las diez personas mencionadas en el indiciamiento, quienes fueron juzgadas públicamente antes de que ningún juez emitiera un solo pronunciamiento.
No es extradición formal: la distinción clave
Lo primero que aclaró Alcalde es una diferencia que, según ella, no se ha explicado bien en los medios: no es lo mismo una solicitud formal de extradición que una solicitud de detención provisional con fines de extradición.
- La solicitud formal está regulada en el artículo 10 del Tratado de Extradición entre México y Estados Unidos, e implica documentación exhaustiva: relación de hechos, textos legales, datos de prueba y copia certificada de una orden de aprehensión.
- La solicitud de detención provisional, regulada en el artículo 11, aplica solo en casos de urgencia, es decir, cuando existe riesgo de fuga u obstaculización del proceso.
Lo que presentó la Fiscalía del Distrito Sur de Nueva York fue lo segundo: una solicitud de detención provisional. Y ahí es donde el proceso se frenó.

