La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló la constitucionalidad del decreto publicado el 6 de noviembre de 2020 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), mediante el cual se extinguieron 109 fondos y fideicomisos públicos.
El Pleno del Alto Tribunal concluyó este lunes que dichos instrumentos financieros no son parte de “las competencias de las entidades federativas”, sino que son “mecanismos auxiliares del Poder Ejecutivo federal” para ejercer sus propias atribuciones.
En su análisis, los nueve ministros de la Corte determinaron que la eliminación o modificación de la forma en que se canalizan los recursos federales no implica una intromisión en las facultades de los estados, ni genera relaciones de dependencia o subordinación que vulneren el federalismo, refirió la SCJN a través de un comunicado.
En consecuencia, el Alto Tribunal sostuvo que las entidades federativas pueden ejercer de manera autónoma las competencias que la Constitución les reconoce, aun cuando la federación ajuste sus esquemas de colaboración.
El Pleno consideró que el cambio en la organización y administración de recursos federales no equivale a una invasión de esferas competenciales, ni produce una afectación directa e inmediata a alguna facultad constitucional expresa de los estados.
En este sentido, la actuación del Congreso de la Unión —que en su momento votó por extinguir los fideicomisos y fondos públicos— se limitó a redefinir la manera en que la federación cumple su función de colaboración en materias concurrentes, sin interferir en las decisiones internas de los gobiernos estatales.
La SCJN también reiteró que el federalismo se sustenta en “esferas competenciales flexibles” y en un esquema de colaboración entre niveles de gobierno.
En este sentido, la modificación de los mecanismos de apoyo federal —como los fideicomisos— no puede considerarse, por sí misma, una vulneración a las competencias estatales.
