En México, la implementación de la CURP con datos biométricos ha generado dudas sobre su obligatoriedad, los plazos y las posibles sanciones relacionadas con este nuevo esquema de identificación. A continuación, te explicamos lo que establece el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 16 de julio de 2025.
El documento introduce modificaciones a la Ley General de Población, particularmente al artículo 91 Bis, donde se establece que la CURP que incorpore huellas dactilares y fotografía será considerada el documento nacional de identificación obligatorio y de aceptación universal en todo el país. Este podrá presentarse tanto en formato físico como digital y deberá ser válido para cualquier trámite oficial.
No obstante, aunque la reforma define su carácter obligatorio como documento de identificación, el proceso de integración de datos biométricos por parte de la ciudadanía se basa en el consentimiento. El decreto contempla dos vías principales para incorporar esta información al Registro Nacional de Población (Renapo): la transferencia de datos biométricos que ya obren en poder de otras autoridades, siempre con autorización del titular, o la asistencia voluntaria a los módulos habilitados por la Secretaría de Gobernación.
En cuanto a los plazos, los artículos transitorios señalan que febrero de 2026 marca el cierre de los principales periodos de implementación para las autoridades, no para los ciudadanos. Por ejemplo, la Secretaría de Gobernación contó con 90 días naturales tras la entrada en vigor del decreto para desarrollar la Plataforma Única de Identidad; asimismo, entes públicos y privados tuvieron 90 días para adecuar sus trámites y servicios a fin de aceptar la CURP como requisito. Para el caso de menores de edad, se estableció un plazo de 120 días para diseñar el programa de integración de datos biométricos.
Esto significa que, para febrero de 2026, deberán haberse cumplido los tiempos fijados para que instituciones adopten la CURP como documento en sus procesos administrativos, pero no se establece una fecha límite específica para que cada ciudadano realice el trámite.
Respecto a las sanciones, el artículo 114 Bis prevé multas para autoridades y particulares que incumplan con las obligaciones previstas en el artículo 91 Bis, previo apercibimiento por reincidencia. Las sanciones van de 10 mil a 20 mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
