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    Se quedó sin otro amparo Grupo Elektra de Ricardo Salinas Pliego, por lo que, en otro caso contra el SAT, tendría que pagar 5,000 millones de pesos.

    Así lo determinó el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito del Poder Judicial,el cual estableció la obligación de los accionistas de esta controladora de cumplir con el pago del crédito fiscal.

    En varias ocasiones, los abogados de Grupo Elektra han presentado incidentes en contra de la magistrada Ana María Ibarra Olguín. Sin embargo, han sido rechazados en línea con lo que establece el artículo 57 de la Ley de Amparo que establece que los tribunales no admitirán nunca incidentes, refugios y promociones considerados naturalmente maliciosos o improcedentes porque su promoción se ha limitado a entorpecer o a dilatar el procedimiento de gestión. Incluso, la Ley contempla una sanción económica.

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    Los abogados de Elektra buscaron impugnar la actuación de la magistrada de circuito al exponer que escribió un artículo sobre el caso. Ana María Ibarra Olguín expuso durante la sesión del Décimo Tribunal Colegiado que en dicho texto no se refirió al caso del juicio de los créditos fiscales que involucran a Mexicana de Aviación y a la empresa Omega de Elektra sino a un caso anterior de la misma controladora y para el cual ya se había emitido otro fallo.

    El objetivo de ese artículo publicado en la Revista Contralinea, dijo Ana María Ibarra Olguín, fue explicar la soberanía un asunto que es de interés nacional.

    “No podemos negar la trascendencia por la magnitud económica de la que estamos hablando, pues que sí tiene una trascendencia nacional”, explicó la magistrada.

    Y agregó: “Estamos en un nuevo paradigma de justicia, donde no podemos mantenernos distantes o como una caja oscura frente a la ciudadanía, sino que tenemos que explicar de forma abierta, transparente, franca las razones y motivaciones que sustentan nuestros fallos”, dijo la juzgadora.

    Omega

    Ahora, el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa estimó insuficientes los argumentos con los que la defensa del Grupo Elektra buscó demostrar que su empresa Omega incurrió en pérdidas derivadas de su operación y que, por lo tanto, podía hacerlas deducibles a partir de disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, como el artículo 31.

    “No se demostró que las operaciones que efectuaron tengan la característica de ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad de la empresa”, explicó la secretaria del Tribunal, Yaremi Patricia Penagos, quien fungió como ponente del caso desempeñando funciones de Magistrada.

    Elektra consideró procedente la venta de Omega. Sin embargo, no se demuestra ni se demostró que la operación efectuada se haya realizado con la finalidad de obtener un beneficio, una ganancia efectiva o una repercusión económica neta en su posición financiera.

    Por ello, el tribunal consideró que Grupo Elektra no cumplió con estas operaciones con el requisito de cierta “indispensabilidad”, para obtener un beneficio fiscal.

    Con información de Polemón 

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